martes, 19 de febrero de 2019

diferencias entre las 3 normas

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma no se aplica a la descarga de las aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEMARNAT-1997, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE RE USEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se re usen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y re uso. En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su re uso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma.


De acuerdo a lo que establecen cada una de las normas oficiales mexicanas, sus únicas diferencias  son que en el caso de la NOM-001 esta se dirige en cuanto a los limites permitidos de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. con esta misma se quiere dar la calidad para dar pie a la posibilidad de sus usos.
En cuanto a la NOM-002 en ella establece de igualmente los limites de aguas residuales pero ya en los sistemas de alcantarillas de la ciudad y municipios y se busca prevenir y controlar la contaminación al igual que proteger las infraestructuras de los mismos sistemas.

Por ultimo la NOM-003  esta se basa de los limites permitidos para el uso en los servicios para el publico  ya que en estas el agua que se descargara ya sera tratada ya que en esta el agua que se utilizara sera para el consumo humano y y con ello se va requerir el proteger el ambiente por ello el agua tratada.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

glosario

ditizona: es un compuesto orgánico que contiene azufre.  Es un buen  ligando  y forma complejos con muchos metales como el  plomo y el  mer...